Las víctimas fueron detenidas de manera arbitraria -sin orden judicial-, sin que hasta el momento se conozca su paradero

Nicolás Cruz Hernández

Xalapa, Ver, jueves 09 marzo 2023.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) previo análisis de contexto dirigió la Recomendación 89VG/2023 al titular de la Secretaría de Marina (SEMAR), José Rafael Ojeda Durán; al gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, y a la titular de la Fiscalía General del Estado, Verónica Hernández Giadáns, por violaciones graves a los derechos humanos a la libertad e integridad personal y seguridad jurídica.

Por la detención arbitraria y desaparición forzada de seis víctimas; al interés de la niñez de dos de ellas; a la inviolabilidad del domicilio de una de ellas y de una víctima indirecta; así como a la verdad y la integridad personal de los familiares de las seis personas desaparecidas, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a la SEMAR, a la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz ya la Fiscalía General del mismo estado.

El 6 de diciembre de 2013, tres personas se encontraban conviviendo en un establecimiento ubicado en una colonia del puerto de Veracruz. La CNDH acreditó que en las inmediaciones del sitio de donde fueron sustraídas se desarrollaba un operativo con presencia de elementos de la SEMAR, SSP y de la PGJ. Los agresores sacaron del inmueble a las víctimas, les hicieron una revisión física y fueron subidas a los vehículos, llevándoselos con rumbo desconocido.

El 11 de diciembre de 2013, otras tres personas fueron detenidas en lugares ubicados en la misma colonia donde fueron detenidas las primeras víctimas. En tales acontecimientos se acreditó la intervención de un convoy integrado por vehículos de la PGJ y al menos dos patrullas de la SSP y la SEMAR de las cuales una tenía el número económico cubierto con un papel, además de dos camionetas tipo Suburban.

De los vehículos aludidos descendieron hombres armados, encapuchados, con botas, algunos con chalecos antibalas con la leyenda “Policía”, quienes con lujo de violencia sometieron y subieron a las víctimas a los vehículos y se los llevaron con rumbo desconocido.

En el periodo en que ocurrieron los hechos, en el estado de Veracruz prevalecía un contexto de despliegue de elementos navales, ello debido a la implementación de un Convenio de Coordinación para Proporcionar Apoyo en Materia de Seguridad Pública celebrado entre el gobierno del estado de Veracruz y la SEMAR, con el cual el gobierno del estado permitiría a la SEMAR el uso de los recursos materiales asignados ordinariamente a la seguridad pública.

Se comprobó que las detenciones de las víctimas fueron arbitrarias, debido a que fueron practicadas sin contar con una orden judicial que justificara su actuación y sin que mediara flagrancia, siendo que la última vez que se tuvo registro de su paradero, fue precisamente cuando se encontraban retenidos por sus aprehensores.

Se advirtieron testimonios de otras personas que señalaron haber sido detenidas e interrogadas en la colonia en mención por integrantes del mismo convoy, quienes indicaron haber sido objeto de revisiones físicas e interrogatorios; algunas personas fueron presentadas en un centro de detención de Veracruz, en donde elementos de la SEMAR y SSP estatal les interrogaban.

Se obtuvieron evidencias que acreditan que después de detener a las víctimas, los integrantes del convoy conversaron con elementos que estaban en patrullas de la Policía Naval; asimismo, que los vehículos que participaron en la detención de las víctimas ingresaron y salieron de instalaciones de la SSP ubicadas en Boca del Río, Veracruz, escoltados por camionetas de la Policía Naval.

En la Recomendación 89VG/2023 por violaciones graves a los derechos humanos, se aplicó un estándar probatorio atenuado1, dado que en este tipo de casos existe la intención de los perpetradores de que los hechos relacionados con la detención de las víctimas, así como la información relativa a su paradero no se conozca; en tal instrumento el análisis del contexto en el que ocurrieron los hechos permitió determinar una responsabilidad institucional por dichas violaciones de lesa humanidad.

La presente Recomendación por Violaciones Graves a derechos humanos se emite como una contribución al seguimiento de las Acciones Urgentes que sobre los presentes hechos emitió el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas,
1
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Amparo en Revisión 51/2020. Sesión pública del 10 de agosto de 2022. Párr. 134,135 y 206.dentro de los cuales en su parte medular se destacan el realizar un proceso de búsqueda integral y una investigación seria, exhaustiva e imparcial que permita establecer la suerte y paradero de las víctimas, tomando en consideración el contexto en que ocurrieron dichas desapariciones.

El análisis lógico-jurídico de las evidencias acreditó las violaciones graves a los derechos humanos por la detención arbitraria -sin orden judicial-, ocultamiento y desaparición forzada de seis personas; al interés superior de la niñez de una víctima y una víctima indirecta, menores de edad es esa época; así como a la verdad e integridad personal de los familiares de las seis víctimas por elementos de la Marina, la SSP estatal y la entonces Procuraduría de Justicia de la entidad.

En consecuencia, la CNDH solicitó al titular de la SEMAR, al mandatario de Veracruz y a la fiscal general de la entidad colaborar en la inscripción de las seis víctimas en el Registro Nacional, así como registrar a 15 víctimas indirectas más y proceder a la inmediata reparación integral del daño de todos los agraviados incluidos en esta recomendación.

Además, deberán coadyuvar en la presentación de la denuncia que este organismo nacional presente ante los órganos internos de control de la SEMAR, la SSP estatal y la Fiscalía de la entidad, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas de las personas señaladas.

Asimismo, las tres instancias deberán, de manera coordinada, realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad institucional por violaciones graves a los derechos humanos, a cargo de personas servidoras públicas de alto nivel de cada dependencia, por las violaciones a los derechos humanos a que se hacen referencia en este documento recomendatorio, e impartir un curso integral sobre las disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dirigido al personal operativo de las tres instituciones.

La Recomendación 89VG/2023 ya fue notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx