Indicó que desde Constitución de 1857 dichos salarios están garantizados para no poder ser disminuidos’

México-.La propuesta como titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, calificó como un esfuerzo enorme y muy importante de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que planeen recortar más de 5 mil millones de pesos su presupuesto para el próximo año.

Al referirse si habría ajustes en los sueldos de los ministros de la corte, expuso que desde la constitución de 1857, en su artículo 94, los sueldos de jueces, magistrados y ministros están garantizados para no poderse disminuir éstos.

Sánchez Cordero explicó que el poder judicial, como un poder autónomo e independiente tiene que tener sus propias características.

“Desde la constitución de 1857 en nuestro país los sueldos de jueces, magistrados y ministros están garantizados para no poderse disminuir, ese es el 1994 constitucional, porque, por la independencia y al autonomía judicial. Este artículo constitucional de la constitución de 1857 viene del siglo XVII en Inglaterra, te puedes imaginar la historia de este artículo constitucional no de ahorita, no de la constitución del 57 en Inglaterra, porque, porque el Poder Judicial como un poder autónomo, como un poder independiente, tiene que tener sus propias y únicas características, ahora si les digo un chiste, para los poderes judiciales hoy es que la linea es que no hay linea, ¿el decía que el va a insistir?, si per ahí tenemos dos normas constitucionales, entonces, es un tema, si hay una voluntad política, del Poder Judicial de entrar al programa de austeridad a la austeridad republicana, si la hay”, detalló.

Al ser cuestionada sobre lo que sucedería en caso de que López Obrador presente la reforma al articulo 127 de la Constitución, para que nadie gane más que el presidente, la ministra en retiro, consideró que podría haber una colición de artículos constitucionales.

“El va a plantear y habrá esta aparente colición de normas constitucionales, que habrá en un momento dado que resolverse porque la norma constitucional del 94 ahí está y no es de ahorita, de la constitución, del 1917, es de la constitución de 1857, para que veas como viene esa norma constitucional desde esa época”, afirmó.

FUENTE DMX