Por disposición de las autoridades, si te toca trabajar este domingo 16 de septiembre, tienes derechos laborales por encima de lo establecido. Incluso si entre tus días de trabajo fijos, debes ir los domingos, por ser un día festivo, el 16 de septiembre te otorga derecho a cobrar el triple

En el portal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se cita a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y se dice lo siguiente:

Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, además de los días de descanso obligatorios (conocidos como feriados).

Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario. Por ejemplo, si el trabajador gana 100 pesos diarios se le pagarán los 100 pesos, pero recibirá 200 adicionales, lo que da un total de 300 pesos (Art. 75 LFT).

El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso, salvo que el patrón y trabajador lo acuerde. En ese caso, deberá ser remunerado como se describe en el párrafo anterior.

Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical).

Sin embargo, recuerda, de acuerdo con el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública, este 16 de septiembre no hace puente, por lo que no se recorre, lo que quiere decir, que no habrá descansos fuera de los establecido anteriormente.

Fuente la verdad