Denuncian activistas Ayuntamientos de Orizaba y Río Blanco publican reglamentos que autorizan matanza de perros y gatos

Nicolás Cruz Hernández

Xalapa, Ver, 06 agosto 2024.- Activistas, rescatistas y defensores de animales del estado denunciaron que ayuntamientos de Orizaba y Río Blanco autorizaron reglamentos que autorizan matanza de perros y gatos.

Lo anterior a pesar de que en Veracruz existe la Ley de Protección a los animales. La cual prohíbe expresamente la matanza de perros. Lourdes Jiménez Mora, presidente de la Coalición de Activistas por los Derechos de los Animales, expuso que los ayuntamientos de Orizaba y Río Blanco han publicado reglamentos que incluyen la matanza de perros y gatos, lo que significa una clara violación de la ley vigente.

Este lunes, integrantes de esta organización de esas ciudades entregaron oficios a los alcaldes Juan Manuel Díaz Francos y Ricardo Pérez García, solicitando frenar estas acciones violatorias de la ley.

“Nos resulta incomprensible que, en la actualidad y con el conocimiento disponible sobre la sintiencia de los animales, con la imperiosa necesidad de erradicar la violencia, existan alcaldes que consideren el asesinato de animales como una opción para controlar su proliferación”, señaló la activista.

Expresó que quienes conforman esta coalición defensora de animales de Veracruz conminamos a los ayuntamientos de Orizaba y Río Blanco a respetar las leyes e implementar de manera inmediata la regulación de venta, la esterilización y la educación en bienestar animal para frenar el abandono, tal como lo establece la ley.

De igual manera, propuso la revisión de sus reglamentos y hacer los cambios necesarios para que estén alineados a las leyes vigentes en el estado. También solicitó a la población de aquellos municipios que en caso de que los ayuntamientos realicen actos contrarios a las leyes, matanzas, redadas, recepción de animales para asesinarlos, etcétera, realicen las denuncias penales correspondientes ya que nadie está por encima de las leyes.

“Nos mantendremos atentos a la adopción de estas medidas por parte de los ayuntamientos. De no hacerlo, tomaremos las acciones legales pertinentes para asegurar el cumplimiento de las leyes vigentes, y proteger la vida de los animales”.

LEY NUMERO 876
De protección a los animales para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto establecer normas
para proteger a los animales, garantizar su bienestar, manutención, alojamiento, desarrollo natural
y salud, evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la deformación de sus características
físicas. Fija bases para definir:
I. Los principios que sustentan el objeto de este ordenamiento;
II. Las atribuciones que corresponden a las autoridades del Estado en materia de la presente Ley;
III. La regulación del trato digno y respetuoso a los animales y a su entorno;
IV. La expedición de normas ambientales en materia de protección a los animales en el Estado;
V. El fomento de la participación de los sectores público y privado, mediante la creación de
sociedades o asociaciones cuyo fin sea el de proteger a los animales en general.

VI. La promoción y el reconocimiento, en todas las instancias públicas y privadas, de la importancia
ética, ecológica y cultural que representa la protección de los animales; y
VII. La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, verificación,
medidas de seguridad y acciones de defensa relativas al bienestar animal.
Artículo 2. Son objeto de protección de esta Ley todos los animales que se encuentren de forma
permanente o transitoria dentro del territorio del Estado.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, los espectáculos de tauromaquia,
faenas camperas, las carreras de caballos, actividades relacionadas con el deporte de la
charrería, jaripeos, Granjas Cinegéticas, Unidades de Manejo Ambiental (UMAS), y demás
permitidas por la Ley, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos
y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia.